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	<title>Comentarios en: Suzuki, que pena dan.</title>
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	<description>Tu sitio en la red donde publicar tus quejas y reclamaciones</description>
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		<title>Por: Manolo G</title>
		<link>http://www.indefenso.com/2010/07/suzuki-que-pena-dan/comment-page-1/#comment-35</link>
		<dc:creator>Manolo G</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Aug 2010 18:21:37 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes, 

Me gustaría que me dieran su opinión sobre el escrito que he enviado al Servicio de Postventa de SUZUKI MOTOR ESPAÑA porque no quieren aceptar la reparación de una avería provocada por una pieza defectuosa.


Sr. Responsable Postventa Suzuki
 
Continúo a  la espera de su contestación al E-mail que le envié el pasado día 8 de Agosto. Mientras tanto, como le indico en dicho E-mail, he estado recopilando información técnico – jurídica sobre la avería y el tipo de reparación que me propone.
 
A continuación le adelanto parcialmente dicha información:
 
Ámbito Jurídico:
 
-          La Ley a la que hace referencia en su escrito: “Ley 23/2003, de 10 de Julio, de  Garantías en la Venta de Bienes de Consumo “, fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  (LGDCU) y otras leyes complementarias.
 
-          La LGDCU establece que la responsabilidad del fabricante frente a las reparaciones debidas a productos defectuosos  se extinguirá transcurridos 10 años.
 
-          En la LGDCU se considera un  producto defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.
 
Aspectos Técnicos:
 
-          Según las conversaciones mantenidas con MOTOCYCLES SUZUKI OF ALICANTE la pieza defectuosa que ha originado la avería es el accionador de la mariposa de gases secundarios (STVA) y forma parte del cuerpo de inyección, por lo que la reparación consiste en reemplazar éste por uno nuevo.
 
-          La información anterior se puede contrastar utilizando el “Manual de Servicio SUZUKI AN400 Burgman K7”., donde se indica que cuando el motor funciona mal a alta velocidad o le falta potencia como es el caso puede ser debido a piezas internas/eléctricas defectuosas, en nuestro caso el STVA .
 
-          En MOTOCYCLES SUZUKI OF ALICANTE están seguros del tipo de avería y la reparación necesaria ya que han tenido CUATRO casos idénticos a este.  A pesar de esto, habría que tener en cuenta que el Procedimiento de Diagnosis que se indica en el Manual de Servicio SUZUKI AN400 Burgman K7 establece que se deben hacer unas comprobaciones de continuidad y resistencia de los cables y terminales del adaptador de la STVA, pudiéndose darse el caso de que la pieza que habría que cambiar para solucionar el problema es la ECM. Este tipo de comprobaciones no las ha realizado MOTOCYCLES SUZUKI OF ALICANTE.
 
Con lo anteriormente expuesto espero que reconsidere su propuesta teniendo en cuenta además que me siento fuertemente perjudicado por un problema que no he causado.
 
Quedo a la espera de recibir en breve sus noticias.
Atentamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, </p>
<p>Me gustaría que me dieran su opinión sobre el escrito que he enviado al Servicio de Postventa de SUZUKI MOTOR ESPAÑA porque no quieren aceptar la reparación de una avería provocada por una pieza defectuosa.</p>
<p>Sr. Responsable Postventa Suzuki</p>
<p>Continúo a  la espera de su contestación al E-mail que le envié el pasado día 8 de Agosto. Mientras tanto, como le indico en dicho E-mail, he estado recopilando información técnico – jurídica sobre la avería y el tipo de reparación que me propone.</p>
<p>A continuación le adelanto parcialmente dicha información:</p>
<p>Ámbito Jurídico:</p>
<p>-          La Ley a la que hace referencia en su escrito: “Ley 23/2003, de 10 de Julio, de  Garantías en la Venta de Bienes de Consumo “, fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  (LGDCU) y otras leyes complementarias.</p>
<p>-          La LGDCU establece que la responsabilidad del fabricante frente a las reparaciones debidas a productos defectuosos  se extinguirá transcurridos 10 años.</p>
<p>-          En la LGDCU se considera un  producto defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.</p>
<p>Aspectos Técnicos:</p>
<p>-          Según las conversaciones mantenidas con MOTOCYCLES SUZUKI OF ALICANTE la pieza defectuosa que ha originado la avería es el accionador de la mariposa de gases secundarios (STVA) y forma parte del cuerpo de inyección, por lo que la reparación consiste en reemplazar éste por uno nuevo.</p>
<p>-          La información anterior se puede contrastar utilizando el “Manual de Servicio SUZUKI AN400 Burgman K7”., donde se indica que cuando el motor funciona mal a alta velocidad o le falta potencia como es el caso puede ser debido a piezas internas/eléctricas defectuosas, en nuestro caso el STVA .</p>
<p>-          En MOTOCYCLES SUZUKI OF ALICANTE están seguros del tipo de avería y la reparación necesaria ya que han tenido CUATRO casos idénticos a este.  A pesar de esto, habría que tener en cuenta que el Procedimiento de Diagnosis que se indica en el Manual de Servicio SUZUKI AN400 Burgman K7 establece que se deben hacer unas comprobaciones de continuidad y resistencia de los cables y terminales del adaptador de la STVA, pudiéndose darse el caso de que la pieza que habría que cambiar para solucionar el problema es la ECM. Este tipo de comprobaciones no las ha realizado MOTOCYCLES SUZUKI OF ALICANTE.</p>
<p>Con lo anteriormente expuesto espero que reconsidere su propuesta teniendo en cuenta además que me siento fuertemente perjudicado por un problema que no he causado.</p>
<p>Quedo a la espera de recibir en breve sus noticias.<br />
Atentamente.</p>
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